El 16 de octubre de 2019, la Corte Constitucional tumbo la Ley de Financiamiento declarándola inexequible. Esta decisión tendrá un efecto diferido hasta el 01 de enero del 2020. Conozca un poco más acerca de esta ley, sus efectos para usted como comprador o vendedor de inmuebles en Colombia, y nuestras recomendaciones a tener en cuenta.
¿Por qué se creó la Ley de Financiamiento?
Como su nombre lo indica, la Ley de Financiamiento busca financiar el déficit fiscal de $17.5 billones de pesos que tenia el gobierno Duque al iniciar su periodo presidencial. Con la ley se esperaba tener un recaudo de $7.5 billones de pesos. A la fecha, se ha superado el monto del recaudo esperado.
¿Qué cambios trajo la Ley de Financiamiento a la propiedad raíz en Colombia?
Esta ley trajo tres cambios fundamentales que afectaron la compra y venta de inmuebles en el país. El primero es el hecho de que ahora se debían enajenar (vender) los inmuebles a valor real, ya no a valor catastral como se hacia previo a esta ley.
Ya que la base sobre la cual se deben realizar los negocios de compra venta es el valor real, el cual es un monto mayor, se vieron incrementados los costos de boleta fiscal, registro, gastos notariales y retención en la fuente.
Un tercer punto que también desestimuló el sector fue el impuesto al consumo equivalente al 2% sobre bienes inmuebles superiores a 26.800 UVT ($918.436.000 COP).
¿En qué consistió el fallo de la Corte Constitucional?
La sentencia de la corte que tumbó la Ley de Financiamiento, tiene efectos diferidos hasta el primero de enero del 2020, lo que significa que esta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019. Mientras tanto, la Corte le dio facultades al Presidente de la República, Ivan Duque, para que presente una nueva reforma tributaria para que el Congreso cambie, modifique o derogue los contenidos de la Ley de Financiamiento.
La noche del martes 22 de octubre, el Ministro Carrasquilla radico ante el Congreso el proyecto de lo que sería la nueva reforma tributaria, reemplazando la Ley de Financiamiento. El único cambio que tuvo fue la eliminación de 13 artículos que corresponden a las normas sobre normalización que dieron la oportunidad a que los contribuyentes que tenían bienes en el exterior, los declararan a una menor tarifa.
¿Si no se aprueba el contenido presentado por el gobierno, que pasaría?
La misma Corte Constitucional definió en su fallo que de no aprobarse una nueva reforma tributaria a diciembre 31 de 2019, entrarán en vigencia nuevamente las normas tributarias que aplicaban antes de la Ley de Financiamiento. Esto sería beneficioso para la compra y venta de inmuebles, ya que se volverían a declarar las ventas de bienes a valor catastral, generando un estimulo a la economía del país.
Debido a que los inmuebles pasaron de ser previamente vendidos por valor catastral a ser ahora vendidos a valor real ¿se generó una ganancia ocasional?
Si. Este es el punto de mayor efecto que trajo esta ley y que por consecuencia se dio un desestímulo a la compra y venta de inmuebles desde la vigencia de la Ley de Financiamiento. Por dar un ejemplo, si una persona tenía un inmueble que venía declarando por valor catastral en $500 millones de pesos, decide vender su inmueble después de unos años y el valor de venta real equivale a $1.500 millones de pesos, esa diferencia de $1.000 millones representa una ganancia ocasional de acuerdo a la norma tributaria.
Sin embargo, si analizamos desde el momento en que la persona compró ese inmueble hasta el momento de su venta, la mayor parte de ese incremento corresponde a inflación. Si ajustaramos esos $500 millones de pesos a la tasa de inflación actual, nos daría 1) los mismos $1.500 millones de pesos, 2) por debajo de los $1.500 millones de pesos, o 3) un valor por encima de los $1.500 millones de pesos.
Si el gobierno captara el impuesto de ganancia ocasional (equivalente al 10%) sobre un valor por encima al valor por ajuste de inflación, tendría razón en hacerlo, pero si capta el impuesto sobre un valor igual o menor después de realizado el ajuste por inflación, vemos que el gobierno estaría captando algo que en realidad no es una ganancia para la persona que está vendiendo su inmueble y que al contrario va en detrimento del patrimonio de la persona vendedora del bien. Un patrimonio que la persona ha trabajado a lo largo de sus años y sobre el cual ya ha pagado impuestos.
Los gremios tienen la expectativa de que se corrija este punto o que se vuelva a las normas previas a la Ley de Financiamiento para que vuelva a ver un estimulo en la compra y venta de inmuebles en todo Colombia.
¿Cuáles son las recomendaciones si no llega a haber un cambio y se continúa con las ventas por valor real?
Si se mantiene la misma Ley de Financiamiento que está en vigencia actualmente y esta continúa con la nueva aprobación de la Reforma Tributaria, nuestra invitación es a que nos contacte por medio de nuestro correo electrónico info@chproyectosinmobiliarios.org o teléfonos de contacto para hacernos conocer su caso particular y que le podamos asesorar. Existen alternativas legales dentro de las mismas normas tributarias para ayudar a disminuir o neutralizar esa posible ganancia ocasional que pueda generarse al enajenar su inmueble.
Nuestra invitación es a que nos deje su comentario, nos haga saber sus inquietudes y nos contacte para brindarle una asesoría personalizada de acuerdo a su caso particular.
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