Nota: la Corte Constitucional tumbo la Ley de Financiamiento declarándola inexequible en octubre de 2019. Esta tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. La nueva reforma tributaria, denominada Ley de Crecimiento Económico, luego de ser aprobada por el Congreso y sancionada por el actual presidente Duque, entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y trajo nuevos cambios de los cuales hablaremos en un nuevo blogque saldrá pronto. Dejamos este articulo como referencia. Si requiere asesoría, no dude en contactarnos.
La nueva ley de financiamiento trajo, entre otros, cambios a la propiedad raíz en Colombia. En nuestro blog anterior hablamos del Artículo 53 de esta nueva ley el cual establece que al momento de vender su inmueble, debe hacerlo exclusivamente por el valor comercial ya que de no hacerlo podría incurrir en sanciones. (Leer Parte 1)
En esta Parte 2 de nuestro análisis explicamos el nuevo impuesto de vivienda que se introdujo y otros importantes cambios.
Ley de Financiamiento 1943 de 2018 ARTÍCULO 21• Adiciónese el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 512-22. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES.
El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, NUEVOS o USADOS, cuyo valor supere las 26.800 UVT”.
Esta nueva norma ordena que los inmuebles cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918,436,000 COP año 2019) tanto nuevos como usados deberán pagar el denominado “impuesto al consumo” con excepción de predios rurales destinados a actividades agropecuarias o aquellos destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
Antecedentes:
La anterior reforma tributaria, establecía lo siguiente:
Artículo 185 de la Ley 1819 de 2016
Artículo 468-1 Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
… 1. La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, ( $918,436,000 año 2019) incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes.”
En otras palabras, durante su vigencia por los años 2017 y 2018 esta Ley 1819 de 2016 del Estatuto Tributario estableció que se debía pagar un IVA del 5% en la primera venta de bienes inmuebles nuevos cuyo valor superaba los $918,436,000 COP.
¿Qué cambió con la ley de financiamiento?
Una de las reformas que introdujo la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 en su Artículo 122, fue que derogó entre otros el numeral 1 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Con esta derogatoria quedó eliminado para siempre el cobro del IVA a la tarifa del 5% para vivienda nueva superior a 26.800 UVT ósea $918,436,000 COP a partir del año 2019.
Adicional a esta reforma, la Ley de Financiamiento de 1943 introdujo un nuevo impuesto a la venta de vivienda nueva y usada denominado “impuesto al consumo.”
En resumen, lo que establece la nueva ley de financiamiento para la vivienda es lo siguiente: ya no se pagará impuesto por concepto de IVA a la tarifa del 5% para vivienda nueva superior a los 26.800 UVT ($918,436,000 COP), sino que se pagará el impuesto al consumo a la tarifa del 2% liquidado sobre el valor comercial del inmueble que supere los $918,436,000 COP. La vivienda usada que previamente no estaba gravada ahora igualmente pagará el impuesto al consumo por la misma tarifa del 2% si supera los 26.800 UVT ($918,436,000 COP valor comercial). Esto indica que toda enajenación de vivienda nueva o usada cuyo valor sea menor a esta cuantía no pagará impuesto al consumo.
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