Nota: la Corte Constitucional tumbo la Ley de Financiamiento declarándola inexequible en octubre de 2019. Esta tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. La nueva reforma tributaria, denominada Ley de Crecimiento Económico, luego de ser aprobada por el Congreso y sancionada por el actual presidente Duque, entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y trajo nuevos cambios de los cuales hablaremos en un nuevo blog que saldrá pronto. Dejamos este articulo como referencia. Si requiere asesoría, no dude en contactarnos.
¿Se ha preguntado cómo afecta la nueva ley de financiamiento a la propiedad raíz en Colombia? Aquí le contamos.
Ya que esta nueva ley es extensiva, la analizaremos en una serie de artículos donde explicaremos el efecto que esta tiene sobre el sector de la propiedad raíz en Colombia y nuestras recomendaciones a tener en cuenta a partir de este año 2019 a la hora de comprar o vender un inmueble.
A continuación citamos el Artículo 53 de la Ley 1943 referente a la enajenación de un inmueble:
Articulo 53
El precio de enajenación es el valor comercial. Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.
En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberán declarar bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; en caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o factura por fuera de la misma.
Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta, ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro, los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura.
Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente al promedio vigente, cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad.
Antecedentes:
Previo a que se expidiera la Ley 1943 o ley de financiamiento, se permitía que el bien vendido se escriturara por el valor catastral o por el valor declarado contablemente por el vendedor. Se elaboraba un documento privado entre las partes llamado promesa de compraventa, en el que se acordaba el valor comercial de compraventa del inmueble y en él se plasmaba todas la condiciones de negociación incluyendo el precio de venta y la forma de pago. Posteriormente, al momento de escriturar y perfeccionar el negocio este se hacía por el valor catastral o valor declarado por el vendedor del inmueble en su declaración de renta. Esta práctica permitía disminuir gastos notariales, de retención en la fuente, boleta fiscal y registro y evitar pagos por ganancia ocasional.
¿Qué Cambió con la Ley de Financiamiento?
A partir del 1 de enero de 2019, las partes acordarán el precio de venta del inmueble a valor comercial en la promesa de compraventa y este mismo valor se deberá registrar en la notaría. No se permite que el valor a escriturar sea por debajo del valor comercial y mucho menos a valor catastral. Por consecuencia, los gastos notariales, boleta fiscal y registro serán mayores y puede producirse un alto pago de impuestos por ganancia ocasional dependiendo de las condiciones en las que se encuentre declarado el inmueble antes de la venta. Recomendamos antes de comprar o vender un inmueble asesorarse de personas expertas en la materia para no incurrir en sanciones y en pagos excesivos por ganancia ocasional.
Si requiere de asesoría, no dude en contactarnos. CH Proyectos Inmobiliarios tiene dentro de su portafolio de servicios asesoría tributaria. Deseamos que nuestros clientes tomen la mejor decisión, por lo tanto les ofrecemos un servicio completo y personalizado de principio a fin.
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